La apropiación de los hijos e hijas de detenidos desaparecidos fue una práctica sistemática durante la última dictadura cívico militar en Argentina (1976-1983). Por la complejidad para esclarecer estos casos se impulsó el desarrollo del “índice de Abuelidad” innovando en el uso de la genética forense para la identificación de aquellos niños y niñas apropiadas. Estos crímenes cuentan también con otra particularidad: sus autores, autoras y responsables fueron los y las únicas que pudieron ser juzgados ininterrumpidamente desde el comienzo del proceso de Memoria, Verdad y Justicia en Argentina y hasta la actualidad. Entre los años 1987-2003 -conocido como el período de impunidad- se dictaron un total de 13 sentencias por el juzgamiento de 21 personas. La investigación, co-dirigida por Ignacio Anitúa y Gabriela Irrazábal, fue presentada y defendida como tesis de maestría en criminología de la Universidad Nacional del Litoral, Argentina.
La tesis aborda una faceta única de los crímenes de lesa humanidad: la respuesta judicial ante la apropiación de niños y niñas a través de un exhaustivo análisis de los casos juzgados hasta 2015.
El interrogante que guió la investigación fue ¿cómo se caracteriza la respuesta judicial frente a los casos de apropiación de hijos e hijas de detenidos desaparecidos en el marco del último terrorismo de Estado en Argentina?. Y, otras preguntas que guiaron el estudio fueron:
- ¿Ha mutado la respuesta judicial a lo largo de los años?
- ¿Existe vinculación entre la respuesta judicial en estos procesos y la respuesta en los procesos en que se investigan otros delitos de lesa humanidad?
- ¿Tuvo impacto la militancia y la actividad de los organismos de víctimas y de derechos humanos?
- ¿Tiene relevancia que, a diferencia de lo que sucede con otros delitos de lesa humanidad, un gran número de imputados/as sean civiles? ¿Y que sean mujeres?
Ante una evidente diferencia entre los montos de las penas impuestas a las personas, la tesis tiene interés en determinar si los casos que a grandes rasgos parecían iguales, lo son luego de ser analizados en detalle. El foco radica en determinar frente a esas similitudes y diferencias cómo respondían los jueces y las juezas. Luego, explicar su respuesta a la luz de los fundamentos que expresan en sus sentencias, pero particularmente explicar por qué ante situaciones análogas, la respuesta fue distinta.
Hallazgos principales de la investigación
En lo que respecta a la respuesta judicial establezco que existieron respuestas judiciales diferentes frente a casos similares. Pese a ello, todas las personas en condiciones de ser juzgadas y con capacidad para estar en juicio, fueron condenadas. Hubo una sola absolución en virtud de establecerse la incapacidad sobreviniente de la persona. Sin perjuicio de lo cual, se estableció expresamente que fue responsable de los hechos que le fueron imputados. Luego, existieron absoluciones, pero fueron parciales, por hechos o tipos penales puntuales. También, que existe una desproporción en lo que hace a la ponderación de la brutalidad de las apropiaciones y las características de las personas imputadas. Se evidencia también al dar preeminencia a las circunstancias que se consideraron como atenuantes para la determinación de las penas por sobre los agravantes existentes.
Entre los resultados que fueron inesperados de la exploración se destacan aquellos que se vinculan con la caracterización de las apropiadoras y los apropiadores.
- Hay un porcentaje muy superior de autoría y participación de mujeres frente al registrado en otros crímenes de lesa humanidad.
- A su vez, distintivamente, las y los perpetradores son parejas unidas en matrimonio. Esto, como dato adicional, representa una estrategia de impunidad novedosa.
- Por otro lado, cuentan con un alto grado de profesionalización ya que la mayoría cuenta con estudios terciarios o universitarios y no tienen pertenencia a las fuerzas represivas, a diferencia de los otros delitos de lesa humanidad.
Del análisis de la totalidad de las circunstancias analizadas, identifico que existen tres factores de influencia principales sobre las que se sostienen las diferencias en la respuesta judicial frente a casos análogos:
- El contexto sociopolítico en el que fueron juzgados los delitos. Esto se evidencia en que las penas más bajas fueron dictadas en el período inicial del juzgamiento y las más altas se dieron en paralelo a la consolidación del proceso de Memoria, Verdad y Justicia. En el medio, se dieron las penas medias.
- El género de las personas juzgadas: Las mujeres han sido beneficiadas con:
- penas mínimas
- penas de ejecución en suspenso
- valoración de atenuantes que se aplican a hombres.
- La escala penal prevista en los tipos penales que fueron modificadas y aumentadas. Esto repercutió en:
- un aumento en las penas que se impusieron y
- el veto tácito de la aplicación de penas en suspenso. Esto redundó en la determinación de penas que se dieron por compurgadas.
Este estudio no solo arroja luz sobre un capítulo específico de la historia argentina sino que también abre caminos para futuras investigaciones sobre justicia y memoria en transiciones democráticas. Invita a una profunda reflexión sobre la importancia de la memoria, la verdad y la justicia para la construcción de sociedades democráticas respetuosas de los derechos humanos.
